
"Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto."
"Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente."

Art. 113 LFT y Art. 123 Constitucional: "Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los del IMSS, sobre todos los bienes del patrón."
